Constantino y el Nuevo Testamento

Es muy probable que sepas que hubo otros evangelios -relatos de la vida y las enseñanzas de Jesús- que nunca llegaron a incluirse en la Biblia. Este hecho ha pasado a formar parte de la base de conocimientos de la cultura popular desde la explosión de la novela de superventas de Dan Brown, El Código DaVinci.

Eso plantea la cuestión de por qué libros como el Evangelio de María, el Evangelio de Judas, el Evangelio de Tomás y otros libros antiguos (como 1 Enoc) nunca llegaron a incluirse en la Biblia. Una teoría conspirativa es que los libros del Nuevo Testamento fueron elegidos por el emperador Constantino en el Concilio de Nicea. El nuevo emperador era amigo del cristianismo (su madre era cristiana y él se convirtió más tarde, aunque algunos discuten su autenticidad). Constantino presidió la conferencia (al menos el día que estuvo allí), así que ¿impuso la ley imperial y dijo a los obispos reunidos qué libros pertenecían al Nuevo Testamento?

Constantino y el Nuevo Testamento: El Concilio de Nicea

Para evaluar esta afirmación conviene empezar por el propio concilio de Nicea. El concilio se reunió en la antigua Nicea (actualmente İznik, Turquía), en el año 325 d.C. Fue el primer concilio ecuménico de la historia del cristianismo (es decir, un concilio que representaba a toda la cristiandad). El concilio fue convocado por el emperador.

La mayor preocupación de Constantino era la división de la iglesia en todo su imperio. Hubo muchos desacuerdos. La evidencia documental de los primeros siglos de la iglesia nos dice que hubo mucha discusión sobre qué libros debían ser considerados sagrados junto con los libros sagrados del Antiguo Testamento (la Biblia hebrea del judaísmo), pero no hubo un consenso amplio. Otros desacuerdos más famosos fueron cuestiones como la fecha de la Pascua, qué hacer con los clérigos que fallaron y la ética del clero.

La conferencia no es conocida por ninguna decisión sobre el Nuevo Testamento. Más bien, se hizo famosa por su decisión sobre el arrianismo, la enseñanza de Arrio de Alejandría. Arrio enseñaba que Jesús no era eterno ni preexistente, sino un ser creado («hubo un tiempo en que el Hijo no era»). Esto significaba que Arrio negaba la existencia de la Trinidad. El concilio rechazó el arrianismo y elaboró el Credo Niceno como respuesta.

Constantino y el Nuevo Testamento: Las decisiones de Nicea

Sabemos con certeza que Constantino no eligió los libros del Nuevo Testamento para los obispos en esta conferencia por una sencilla razón: las decisiones de la conferencia fueron registradas y las tenemos. Históricamente se les conoce como los «cánones» del Concilio de Nicea. Fueron veinte. La mayoría pueden entenderse fácilmente, pero algunos requieren un contexto o una explicación de vocabulario (véase el sitio web Christian History for Everyman). He aquí las decisiones:

Canon 1

Si alguien enfermo ha sido sometido por los médicos a una operación quirúrgica, o si ha sido castrado por los bárbaros, que permanezca entre los clérigos; pero, si alguien en buena salud se ha castrado a sí mismo, es necesario que tal persona, si [ya] está inscrita entre los clérigos, debe cesar [de su ministerio], y que de ahora en adelante tal persona no debe ser promovida. Pero, como es evidente que esto se dice de aquellos que voluntariamente hacen la cosa y presumen de castrarse a sí mismos, así que si alguno ha sido hecho eunuco por los bárbaros, o por sus amos, y por lo demás es considerado digno, a tales hombres el Canon los admite en el clero.

Canon 2

Puesto que, ya sea por necesidad o por la urgencia de los individuos, se han hecho muchas cosas contrarias al canon eclesiástico, de modo que hombres recién convertidos del paganismo a la fe, y que han sido instruidos por poco tiempo, son llevados inmediatamente al lavatorio espiritual, y tan pronto como han sido bautizados, son promovidos al episcopado o al presbiterado, nos ha parecido correcto que por el tiempo venidero no se haga tal cosa. Porque el catecúmeno mismo necesita tiempo y una prueba más larga después del bautismo. Porque la sentencia apostólica es clara: No a un novicio; no sea que, envanecido por la soberbia, caiga en la condenación y en la trampa del diablo. Pero si, con el transcurso del tiempo, se descubriera algún pecado sensual en la persona, y fuera condenada por dos o tres testigos, que cese del oficio clerical. Y quien transgreda estas [disposiciones] pondrá en peligro su propia posición clerical, como quien se atreve a desobedecer al gran Sínodo.

Canon 3

El gran Sínodo ha prohibido estrictamente a cualquier obispo, presbítero, diácono o cualquier otro miembro del clero, tener una subintroducta viviendo con él, excepto una madre, hermana o tía, o personas que estén fuera de toda sospecha. (Nota: una subintroducta era una mujer virgen; por ejemplo, una criada o sirvienta).

Canon 4

Es conveniente que un obispo sea nombrado por todos los obispos de la provincia; pero si esto fuera difícil, ya sea por necesidad urgente o por la distancia, deben reunirse al menos tres, y si los sufragios de los [obispos] ausentes también se dan y comunican por escrito, entonces debe tener lugar la ordenación. Pero en cada provincia la ratificación de lo que se hace debe dejarse al Metropolitano.

Canon 5

En cuanto a los excomulgados en las diversas provincias, sean clérigos o laicos, obsérvese por los obispos la disposición del canon que dispone que las personas expulsadas por unos no sean readmitidas por otros. Sin embargo, debe investigarse si han sido excomulgados por capciosidad, contención o cualquier otra disposición descortés del obispo. Y, para que este asunto pueda ser debidamente investigado, se decreta que en cada provincia se celebren sínodos dos veces al año, a fin de que cuando todos los obispos de la provincia estén reunidos, estas cuestiones puedan ser examinadas a fondo por ellos, para que aquellos que han ofendido confesadamente a su obispo, puedan ser vistos por todos como excomulgados por causa justa, hasta que parezca conveniente a una reunión general de los obispos pronunciar una sentencia más suave sobre ellos. Y que estos sínodos se celebren, el uno antes de Cuaresma, (para que el Don puro pueda ser ofrecido a Dios después de que toda amargura haya sido eliminada), y que el segundo se celebre hacia el otoño.

Canon 6

Que prevalezcan las antiguas costumbres en Egipto, Libia y Pentápolis, de que el Obispo de Alejandría tenga jurisdicción en todas ellas, ya que lo mismo es costumbre también para el Obispo de Roma. Asimismo en Antioquía y en las demás provincias, conserven las Iglesias sus privilegios. Y esto debe entenderse universalmente, que si alguien es hecho obispo sin el consentimiento del Metropolitano, el gran Sínodo ha declarado que tal hombre no debe ser obispo. Sin embargo, si dos o tres obispos, por amor natural a la contradicción, se oponen al sufragio común del resto, siendo razonable y conforme a la ley eclesiástica, entonces que prevalezca la elección de la mayoría.

Canon 7

Puesto que la costumbre y la antigua tradición han prevalecido para que el Obispo de Ælia [es decir, Jerusalén] sea honrado, que él, salvando su debida dignidad a la Metrópolis, tenga el siguiente lugar de honor.

Canon 8 (Nota: los cátaros aquí mencionados no son los cátaros medievales perseguidos por la Iglesia)

En cuanto a los que se llaman cátaros, si se pasan a la Iglesia católica y apostólica, el santo y gran Sínodo decreta que los ordenados continúen como están en el clero. Pero ante todo es necesario que profesen por escrito que observarán y seguirán los dogmas de la Iglesia católica y apostólica; en particular, que se comunicarán con las personas que se han casado dos veces, y con los que habiendo fallado durante la persecución se les ha impuesto un período [de penitencia], y se les ha fijado un tiempo [de restauración] para que en todas las cosas sigan los dogmas de la Iglesia católica. Dondequiera, pues, que en las aldeas o en las ciudades se hallen todos los ordenados sólo de éstos, permanezcan en el clero, y en el mismo rango en que se hallen. Pero si vienen donde hay un obispo o presbítero de la Iglesia católica, es manifiesto que el obispo de la Iglesia debe tener la dignidad de obispo; y el que fue nombrado obispo por los que se llaman cátaros tendrá el rango de presbítero, a menos que al obispo le parezca bien admitirlo a participar del honor del título. O, si esto no fuera satisfactorio, entonces el obispo le proporcionará un lugar como Chorepiscopus, o presbítero, a fin de que evidentemente se vea que pertenece al clero, y para que no haya dos obispos en la ciudad.

Canon 9

Si algunos presbíteros han sido promovidos sin examinación, o si después de la examinación han hecho confesión de delito, y hombres que actúan en violación del canon les han impuesto las manos, a pesar de su confesión, tal cosa el canon no admite; porque la Iglesia Católica requiere [sólo] lo que es irreprensible.

Canon 10

Si alguno de los que han caído ha sido ordenado por ignorancia, o incluso con el conocimiento previo de los ordenantes, esto no perjudicará al canon de la Iglesia; pues cuando sea descubierto será depuesto.

Canon 11

En cuanto a los que han caído sin coacción, sin despojo de sus bienes, sin peligro o cosa semejante, como sucedió durante la tiranía de Licinio, el Sínodo declara que, aunque no hayan merecido clemencia, serán tratados misericordiosamente. Todos los que fueron comulgantes, si se arrepienten de corazón, pasarán tres años entre los oyentes; durante siete años estarán postrados; y durante dos años comulgarán con el pueblo en las oraciones, pero sin oblación.

Canon 12

Todos los que fueron llamados por gracia, y mostraron el primer celo, habiendo desechado sus fajas militares, pero después volvieron, como perros, a su propio vómito, (de modo que algunos gastaron dinero y por medio de regalos recuperaron sus puestos militares); éstos, después de haber pasado el espacio de tres años como oyentes, sean durante diez años postrados. Pero en todos estos casos es necesario examinar bien su propósito y cómo parece ser su arrepentimiento. Porque todos los que den pruebas de su conversión con hechos, y no con fingimiento, con temor, lágrimas, perseverancia y buenas obras, cuando hayan cumplido el tiempo que se les asignó como oyentes, pueden comulgar debidamente en oraciones; y después de esto el obispo puede determinar aún más favorablemente acerca de ellos. Pero aquellos que toman [el asunto] con indiferencia, y que piensan que la forma de [no] entrar en la Iglesia es suficiente para su conversión, deben cumplir todo el tiempo.

Canon 13

En cuanto a los difuntos, debe mantenerse la antigua ley canónica, a saber, que si alguien está a punto de morir, no debe ser privado del último e indispensable viático. Pero, si alguien recupera la salud y ha recibido la comunión cuando su vida estaba en peligro, que permanezca entre los que sólo comulgan con oraciones. Pero en general, y en el caso de cualquier moribundo que pida recibir la Eucaristía, que el Obispo, después de la examinación hecha, se la dé.

Canon 14

En cuanto a los catecúmenos que han fallado, el santo y gran Sínodo ha decretado que, después de haber pasado tres años solos como oyentes, oren con los catecúmenos.

Canon 15

A causa de los grandes disturbios y discordias que ocurren, se decreta que la costumbre que prevalece en ciertos lugares, contraria al Canon, debe ser totalmente abolida; de modo que ni el obispo, ni el presbítero, ni el diácono pasen de una ciudad a otra. Y si alguno, después de este decreto del santo y gran Sínodo, intentare tal cosa, o continuare en tal curso, sus procedimientos serán totalmente nulos, y será restituido a la Iglesia para la cual fue ordenado obispo o presbítero.

Canon 16

Ni los presbíteros, ni los diáconos, ni ningún otro inscrito entre el clero, que, no teniendo el temor de Dios ante sus ojos, ni teniendo en cuenta el Canon eclesiástico, se alejen imprudentemente de su propia iglesia, deben ser recibidos de ninguna manera por otra iglesia; sino que debe aplicarse toda la fuerza para restaurarlos a sus propias parroquias; y, si no se van, deben ser excomulgados. Y si alguien se atreve subrepticiamente a llevarse y ordenar en su propia Iglesia a un hombre que pertenece a otra, sin el consentimiento de su propio obispo, de quien aunque estaba inscrito en la lista del clero se ha separado, que la ordenación sea nula.

Canon 17

Por cuanto muchos inscritos entre el Clero, siguiendo la codicia y el afán de lucro, han olvidado la divina Escritura, que dice: Él no ha dado su dinero a usura, y al prestar dinero pide la centésima parte de la suma [como interés mensual], el santo y gran Sínodo considera justo que si después de este decreto se descubre a alguien recibiendo usura, ya sea que lo logre mediante una transacción secreta o de otra manera, como exigiendo el todo y la mitad, o usando cualquier otro artificio para obtener lucro sucio, será depuesto del clero y su nombre borrado de la lista.

Canon 18

Ha llegado a conocimiento del santo y gran Sínodo que, en algunos distritos y ciudades, los diáconos administran la Eucaristía a los presbíteros, mientras que ni el canon ni la costumbre permiten que los que no tienen derecho a ofrecer den el Cuerpo de Cristo a los que sí ofrecen. Y también se ha sabido que algunos diáconos tocan ahora la Eucaristía incluso antes que los obispos. Que se supriman por completo tales prácticas, y que los diáconos permanezcan dentro de sus propios límites, sabiendo que son los ministros del obispo y los inferiores de los presbíteros. Que reciban la Eucaristía según su orden, después de los presbíteros, y que sea el obispo o el presbítero quien se la administre. Además, que los diáconos no se sienten entre los presbíteros, porque eso es contrario al canon y al orden. Y si después de este decreto alguno rehusare obedecer, sea depuesto del diaconado.

Canon 19

En cuanto a los paulianistas que han huido para refugiarse en la Iglesia católica, se ha decretado que deben ser rebautizados por todos los medios; y si alguno de ellos que en el pasado haya formado parte de su clero es hallado intachable y sin reproche, que sea rebautizado y ordenado por el obispo de la Iglesia católica; pero si la examinación descubre que no es apto, debe ser depuesto. Del mismo modo, en el caso de sus diaconisas, y en general en el caso de las que han sido inscritas entre su clero, obsérvese la misma forma. Y entendemos por diaconisas las que han tomado el hábito, pero que, como no tienen imposición de manos, deben contarse sólo entre los laicos.

Canon 20

Puesto que hay algunas personas que se arrodillan en el día del Señor y en los días de Pentecostés, por lo tanto, con la intención de que todas las cosas se observen uniformemente en todas partes (en cada parroquia), le parece bien al santo Sínodo que la oración se haga a Dios de pie.

Constantino y el Nuevo Testamento: Los libros del Nuevo Testamento

Si Constantino no dictó qué libros se incluían en el Nuevo Testamento, ¿cómo acabamos teniendo esos libros y no otros? También sabemos mucho sobre esto. No es lo que Dan Brown le dijo a sus lectores.

En resumen, hacia el año 100 d.C. se habían escrito todos los libros que hoy figuran en el Nuevo Testamento. En lo que respecta a los evangelios, es especialmente importante un antiguo documento llamado Diatessaron (de Taciano), producido entre 160 y 175 d.C.. El Diatessaron era una armonía de los cuatro evangelios que tenemos ahora en el Nuevo Testamento. Taciano conocía otros evangelios (como el Evangelio de Tomás), pero no los incluyó en su armonía. Esto nos dice claramente que tenían un estatus menor mucho antes de Nicea.

Se conservan las primeras listas de libros sagrados para los cristianos. El Fragmento Muratoriano enumeraba todos los libros actuales del Nuevo Testamento excepto Hebreos, 1-2 Pedro y 3 Juan. El escritor mencionaba algunos libros que habían sido rechazados. Hacia el año 200 d.C. todos los libros normativos y aceptados del Nuevo Testamento son citados o aludidos en escritos de importantes padres de la Iglesia como Tertuliano, Ireneo y Clemente de Alejandría. Los escritos de Clemente incluían notas sobre otros libros que no habían sido aceptados.

El historiador Eusebio (n. 260/265 – m. 339/340 d.C.) dejó constancia de las discusiones sobre diversos libros. Hizo varias listas diferentes que son importantes para nuestra pregunta. Específicamente Eusebio hizo listas de libros indiscutibles, libros aprobados por muchos en la iglesia, libros considerados espurios (tenían contenido ortodoxo pero sin autoridad apostólica), y libros que debían ser rechazados. El siguiente extracto es representativo de la última categoría:

Nos hemos sentido obligados a dar este catálogo para que podamos conocer tanto estas obras como las que son citadas por los herejes bajo el nombre de los apóstoles, incluyendo, por ejemplo, libros como los Evangelios de Pedro, de Tomás, de Matías, o de cualquier otro además de ellos, y los Hechos de Andrés y Juan y de los otros apóstoles, que nadie perteneciente a la sucesión de escritores eclesiásticos ha considerado digno de mención en sus escritos. («Eusebio sobre el Canon»).

¿Qué importancia tiene Constantino en todo esto? Las pruebas documentales nos dicen que lo que Constantino exigió a los obispos de Nicea a este respecto no fue la aprobación de una lista de libros que él les dio. Más bien, exigió que Eusebio y los obispos produjeran «cincuenta copias de las Escrituras» para distribuirlas por todo el imperio. Esta exigencia, en efecto, obligó a las autoridades eclesiásticas a pronunciarse sobre la cuestión de qué libros debían formar el Nuevo Testamento. En respuesta, las autoridades eclesiásticas decidieron seguir la lista de Eusebio de libros indiscutibles y los que eran casi indiscutibles. En efecto, eligieron un canon minimalista, con el que casi todos los cristianos estaban de acuerdo. El razonamiento era que Dios había dirigido providencialmente a la masa de creyentes hacia el consenso.

Recursos:

The Canons of the Council of Nicea,” Christian History for Everyman (CHE) website.

Eusebius on the Canon,” Bible-Researcher.com

David L. Dungan, Constantine’s Bible: Politics and the Making of the New Testament (Fortress Press, 2007)

Michael J. Kruger, The Question of Canon: Challenging the Status Quo in the New Testament Debate (InterVarsity Press, 2013)

Michael J. Kruger, Canon Revisited: Establishing the Origins and Authority of the New Testament Books(Crossway, 2012)

Link original: https://www.fringepop321.com/constantine-and-the-new-testament

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